Para los créditos hipotecarios en poder de terceros, y que provengan de préstamos de los Bancos Hipotecarios, habrá iguales ventajas que para los deudores a los mismos Bancos.
Las disposiciones dictadas por leyes o decretos legislativos en favor de los deudores, continúa beneficiándolos aunque los créditos sean vendidos, cedidos o dados en comisión de cobranza a las entidades bancarias.