Modifíquese el artículo 49 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 49. Rechazo de la importación. La carne y productos cárnicos comestibles que no sean autorizados por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, debe ser objeto de reembarque o destrucción. En caso de requerirse la destrucción de los productos, este procedimiento deberá cumplir con la normatividad sanitaria y ambiental vigente.
Las medidas de reembarque y destrucción deberán ser adoptadas por la entidad competente".