La Dirección del Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería hasta por un plazo que no exceda la vigencia fiscal, a las entidades descentralizadas del orden nacional y a las entidades territoriales y sus descentralizadas, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las disposiciones previstas en el presente artículo se aplicarán a la totalidad de las sociedades de economía mixta que se rijan por las normas previstas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Autorización de Endeudamiento Externo