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Artículo 1

Los Gobernadores Promoverán Y Coordinarán La Ejecución De Los Planes Y Programas Que Hayan De Cumplirse En Los Departamentos Por Las Oficinas O Dependencias De La Administración Nacional

Decreto 84 de 1976 · Por el cual se ordena la participación de los Gobernadores en la prestación de los servicios administrativos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Gobernadores promoverán y coordinarán la ejecución de los planes y programas que hayan de cumplirse en los Departamentos por las oficinas o dependencias de la Administración Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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