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Artículo 16

Decreto 2830 de 1984 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de horas extras dominicales, festivos y recargo por trabajo nocturno en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del trabajo ocasional en dominicales y festivos . Cuando se requiera laborar ocasionalmente en dominicales y festivos, el tiempo laborado se compensará con un día de descanso o con una retribución en dinero a elección del funcionario que los trabaja, Dicha retribución será igual al doble de la remuneración básica correspondiente a un día ordinario o proporcionalmente a las horas laboradas, sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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