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Artículo 2

º

Decreto 2926 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 2542 de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Continuidad en la prestación del servicio. Los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia establecidos a la fecha, continuarán prestando este servicio hasta el 31 de julio de 2007, en los términos y condiciones económicas bajo los cuales han venido operando y en observancia de las modificaciones contenidas en el presente decreto, sin perjuicio de lo estipulado para Colombia Telecomunicaciones S. A., E.S.P., en el artículo 2º del Decreto 2542 de 1997 y los artículos 13 y 16 del Decreto 1616 de 2003.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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