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Artículo 1

º

Decreto 1257 de 1994 · por el cual se transforma la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" en Empresa Social del Estatuto del orden Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Campo de aplicación. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", se denominará Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" y se sujetará a las disposiciones aplicables a tales empresas en los términos de la ley y el reglamento, y en los dispuestos en el presente decreto. CAPITULO I. Naturaleza, objetivo, jurisdicción y funciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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