°. Los funcionarios mencionados en el artículo anterior, podrán vender sin el pago de los impuestos de aduana, el automóvil que hayan importado y que esté matriculado a su nombre en el Ministerio de Relaciones Exteriores, después de cuatro (4) años de uso.
Los funcionarios mencionados en el artículo anterior, podrán vender a los dos años el automóvil que hayan importado y que esté matriculado a su nombre en la División del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el pago de los impuestos a que haya lugar y que se liquidarán en la forma establecida en el artículo 4 del presente Decreto.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá actualizar la venta de automóviles antes del plazo de los cuatro años, por motivo de traslado del funcionario, mediante el pago de los impuestos, en la misma forma establecida por el artículo 4 del presente Decreto.