Articulo 16. Cada votante deberá identificarse ante el Presidente del jurado de la mesa en que le corresponda sufragar, mediante la presentación de su cédula de ciudadanía.
El voto en las Asambleas de las Cámaras de Comercio podrá darse a través de correo certificado, debidamente firmado y autenticado. La certificación de recibo será enviada al Alcalde del lugar, con el fin de que este pueda comprobar la cantidad de votos emitidos por este mismo sistema.