°. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un plazo de seis (6) meses para la reorganización y puesta en marcha de las circunscripciones territoriales, teniendo en cuenta la transición para el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria de los predios que hacen parte de su nueva circunscripción.
Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se enuncian en el presente Decreto, continuarán prestando el servicio en la circunscripción territorial que en la actualidad tienen, hasta tanto se realice el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria.