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Artículo 8

Participación De Las Autoridades Departamentales, Municipales Y Distritales

Decreto 2314 de 2004 · por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Participación de las autoridades departamentales, municipales y distritales . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverá la participación de las autoridades departamentales, municipales y distritales en el proceso de negociación, mediante la invitación a reuniones periódicas para recibir y considerar las propuestas que recojan los intereses, preocupaciones y necesidades de carácter regional y local frente a las negociaciones. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá mecanismos para que la información referente a las negociaciones fluya a las regiones y para que las propuestas de los estamentos representativos del aparato productivo, la sociedad civil y la academia a nivel regional, reciban la debida atención por parte del Equipo Negociador. CAPITULO 4 De la participación de la sociedad civil y del deber de información y transparencia

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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