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Artículo 5

Las Pruebas De Competencia Científica O Idoneidad Pedagógica Versarán Sobre: A) Conocimientos Generales Circunscritos A Los Programas De Educación Media; B) Conocimientos Especiales De La Asignatura En Que El Postulante Desea Ser Acreditado; C) Dominio Practico Del Grupo Y Del Método De Enseñanza, Y D) Conocimientos De Psicología Educativa

Decreto 1425 de 1961 · Por la cual se reglamenta la Ley 20 de 1960.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las pruebas de competencia científica o idoneidad pedagógica versarán sobre

a)

Conocimientos generales circunscritos a los programas de educación media;

b)

Conocimientos especiales de la asignatura en que el postulante desea ser acreditado;

c)

Dominio practico del grupo y del método de enseñanza, y

d)

Conocimientos de psicología educativa.

Parágrafo 1

Quienes no satisfagan plenamente estas pruebas no tendrán derecho a que les sean repetidas; pero pueden inscribirse en los cursos de que trata el presente Decreto.

Parágrafo 2

Para la aprobación de estas pruebas se necesita una calificación de 70 sobre 100, como mínimo en cada uno de los grupos de conocimientos e idoneidad a que se refiere este artículo. (Ver artículo 13).

Parágrafo 3

Las pruebas de competencia científica e idoneidad pedagógica, serán equivalentes por su contenido a las que deben superar quienes realizan los cursos de capacitación y perfeccionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1425 de 1961