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Artículo 22

Decreto 122 de 1997 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prima de instalación para el personal de Oficiales, Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos a que se refiere el presente decreto, casados, con unión marital permanente o con hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, se pagara así: Cuando la comisión exceda de ciento ochenta (180) días el pago se hará en dólares y será hasta del cuatro por ciento (4.0%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso, con excepción de los Oficiales Generales o de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel y su equivalente en la Armada, quienes devengaran hasta el cuatro por ciento (4%). Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del uno punto cinco por ciento (1.5%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado, con excepción de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel y su equivalente en la Armada, quienes devengaran hasta el dos punto cero por ciento (2.0%). Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares estadounidenses y será hasta del dos por ciento (2%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso, con excepción de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel y sus equivalentes en la Armada, quienes devengaran hasta el dos por ciento (2%), Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del uno por ciento (1 %) del sueldo básico mensual correspondiente al grado. La prima de instalación de los Agentes de la Policía Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares estadounidenses y será hasta del siete por ciento (7%) del sueldo básico mensual, liquidada a razón de un dólar por cada peso, si la comisión excede de ciento ochenta (180) días. Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días se pagara hasta el cuatro por ciento (4%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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