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Artículo 133

Estrategia De Cárceles Del Orden Nacional

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación podrá adelantar gestiones para la creación, fusión, supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de cárceles para personas detenidas preventivamente; sin perjuicio de la respon­sabilidad que hoy le asiste a las entidades territoriales, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 65 de 1993.

Lo anterior, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

a)

Las entidades territoriales identificarán predios para la locali­zación de las cárceles, sobre los cuales la USPEC y el INPEC realizarán una evaluación a fin de establecer la viabilidad ope­rativa de los mismos. Los predios identificados como viables deberán ser incorporados a los instrumentos de planeación te­rritorial que correspondan con el uso del suelo requerido para la localización del equipamiento.

b)

Las entidades territoriales podrán identificar, adquirir, habi­litar y ceder a título gratuito al INPEC, el suelo con urbanis­mo y servicios públicos para la construcción de los estableci­mientos de reclusión nacionales, sin perjuicio de la facultad que les asiste para construir, administrar y operar cárceles del orden territorial.

c)

Las entidades territoriales podrán convenir entre ellas la habi­litación de suelo para la construcción de establecimientos de reclusión, así como su operación y mantenimiento conjunto. Igualmente, podrán celebrar convenios con la USPEC para la construcción, operación y mantenimiento de centros de reclu­sión.

d)

Habilítese a la USPEC a realizar gestiones para la construc­ción conjunta de ciudadelas judiciales, establecidas en el artí­culo 21 de la Ley 65 de 1993.

Parágrafo 1

Las disposiciones establecidas en el presente artículo, podrán desarrollarse mediante el esquema de asociación público priva­do, concesión u otras formas de contratación establecidas en la ley.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional tendrá en cuenta el análisis de impacto fiscal que se genera con la implementación de la medida y se­ñalará la correspondiente fuente sustitutiva.

Parágrafo 3

Con el fin de garantizar la financiación de la política carcelaria para personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, las entidades territoriales podrán crear un fondo de infraestructura carcelaria con in­gresos provenientes de las siguientes fuentes:

1.

Contribución especial de obra pública establecida en el artí­culo 6° de la Ley 1106 de 2006.

2.

Las tasas y sobretasas de seguridad de que trata el artículo 8° de la Ley 1421 de 2010.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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