°. La enfermedad o lesión que incapacite en absoluto al empleado para el trabajo profesional, se comprobará por medio de la certificación expedida por dos de los médicos nombrados por la Caja para atender a sus afiliados.
La Gerencia de la Caja puede designar los dos médicos que deben rendir la certificación en cada caso, y cuando surja discrepancia entre los mencionados médicos, se estará a lo que dictamine la Oficina Central de Medicina Legal de Bogotá.