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Artículo 8

La Asistencia Médica De Que Habla El Artículo Anterior, Consistirá En La Atención Médico-Quirúrgica, Prestada Por Un Médico Legalmente Autorizado Y Determinado Por El Patrono, Y El Suministro De Las Drogas Y Materiales De Curación Necesarios, A Juicio Del Médico

Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La asistencia médica de que habla el artículo anterior, consistirá en la atención médico-quirúrgica, prestada por un médico legalmente autorizado y determinado por el patrono, y el suministro de las drogas y materiales de curación necesarios, a juicio del médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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