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Artículo 213

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos que se deben conservar . En la importación temporal el declarante deberá conservar los siguientes documentos

1.

Factura comercial o Documento que acredite la tenencia de la mercancía.

2.

Documento de transporte.

3.

Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.

4.

Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas espe­ciales.

5.

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.

6.

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia de Aduanas o apoderado.

7.

Recibos Oficiales de Pago en Bancos, en la importación temporal de largo plazo.

8.

Copia de la garantía otorgada.

9.

Licencia previa cuando se trate de bienes de capital y a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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