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Artículo 2

Modifícase El Literal A) Del Artículo 29 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 5° Del Decreto 1232 De 2001, El Cual Quedará Así: “a) Las Que Durante Los Doce (12) Meses Inmediatamente Anteriores A La Presentación De La Solicitud, Hubieren Efectuado Operaciones De Importación Y/O Exportación Por Un Valor Fob Superior O Igual A Seis Millones De Dólares (Us$ 6

Decreto 4136 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el literal a) del artículo 29 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 5° del Decreto 1232 de 2001, el cual quedará así: “a) Las que durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior o igual a seis millones de dólares (US$ 6.000.000.00) de los Estados Unidos de Norte América, o las que acrediten dicho valor como promedio anual en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud o,”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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