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Artículo 7

Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En el caso del artículo anterior, los miembros de la comisión remisa perderán la labor ejecutada y serán responsables sínguli de una multa equivalente al doble del sueldo u honorario devengado por ellos.

Para asegurar la efectividad de esta sanción, los miembros de la comisión, antes de comenzar a ejercer el cargo, prestaran caución suficiente ante el Gobernador, a quien compete hacerla cumplir a favor del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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