º. El artículo segundo del Decreto 1465 de 1995, quedará así: El programa contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de apoyo, conformado por: * El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. * El Ministro de Defensa Nacional y o su delegado. * El Director de la Policía Nacional o su delegado. * El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. * El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado. * El Gerente General de la Red de Solidaridad Social o su delegado.
Cuando las necesidades así lo exijan, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, hará parte del Consejo Asesor.