La Oficina de Longitudes dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Gobierno reglamentará la presente Ley, dictará las resoluciones necesarias para su cumplida ejecución, organizará la Oficina que se crea y hará los nombramientos del caso.
Parágrafo
La Oficina tendrá por ahora un Ingeniero Jefe y dos Ingenieros adjuntos.