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Artículo 1

Decreto 338 de 1904 · Por el cual se dispone la práctica de una visita en la Administración principal de Salinas de Zipaquirá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Por el Ministerio del Tesoro se ordenará el reconocimiento y pago de la cantidad de quince pesos, solicitada por 1a Corte de Cuentas en favor del Magistrado que va á practicar la visita en referencia, con imputación á la partida de gastos extraordinarios imprevistos del Departamento del Tesoro. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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