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Artículo 56

Las Comisiones Para Atender Invitaciones De Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales O Entidades Particulares, Solo Podrán Ser Aceptadas Previa Autorización Del Gobierno Nacional

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones para atender invitaciones de Gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, solo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional. capitulo v Del encargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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