El Gobierno Nacional podrá autorizar la presentación y pago de las declaraciones de las sobretasas a la gasolina y al ACPM y los combustibles homologados a éstos, a través de medios electrónicos en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que para tal efecto expedirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Apoyo Fiscal - DAF.
El Gobierno Nacional reglamentará la adopción de un sistema único nacional para el control del transporte de los productos gravados con las sobretasas a la gasolina y al ACPM.