°. Conciliaciones ante funcionarios públicos que la ley habilita y autoriza para conciliar. Los funcionarios públicos que la ley habilita y autoriza para ser conciliadores en derecho deberán atender con prioridad y gratuitamente a los solicitantes de escasos recursos. En ningún caso se les podrán trasladar cargas o costos a los usuarios en los trámites de conciliación.
Los funcionarios públicos que la ley habilita y autoriza para ser conciliadores en derecho, deberán atender con prioridad a las personas a las que se refiere el
del artículo 22 del presente decreto.