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Artículo 70

El Producto Recaudado En El Distrito Especial De La Sobretasa Catastral Autorizada Por El Artículo 10° De La Ley 128 De 1941 Y Por El Decreto 2275 Del Mismo Año, Estará Destinado Al Sostenimiento Y Tecnificación Del Catastro De De Bogotá

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto recaudado en el Distrito Especial de la sobretasa catastral autorizada por el artículo 10° de la Ley 128 de 1941 y por el Decreto 2275 del mismo año, estará destinado al sostenimiento y tecnificación del catastro de de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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