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Artículo 73

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarjeta de operación contendrá los siguientes datos

a)

De la empresa: La razón social, la sede, el radio de acción, el área de operación autorizada;

b)

Del vehículo: La clase, la marca, el modelo, el tipo de combustible, el número de motor, el número de la placa y la capacidad;

c)

Otros: El nivel de servicio, la fecha de vencimiento, la numeración general, la firma y sello de la dependencia competente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito que la expide.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991