Art. 119. Cuando un miembro de la seccion del reconocimiento sospeche que algun bulto contiene artículos de prohibida importacion, se procederá a abrir i examinar escrupulosamente ese bulto.
De la misma manera se procederá cuando se denuncie a algun miembro de la soccion del reconocimiento que alguno de los bultos de un cargamento contiene artículos de prohibida importacion.