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Artículo 26

Decreto 15 de 1881 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26. Para que los vapores destinados a conducir pasajeros puedan emplearse a la vez en la conduccion de pólvora, aceite de trementina, petróleo, ácido sulfúrico, fósforos u otras sustancias combustibles o explosivos, o que se enciendan por medio de la fricción, será preciso que dichos vapores estén provistos de arcas i cajas metálicas aparentes para ellos, i que tengan uno o más departamentos convenientemente resguardados de la accion del fuego i premunidos centra el incendio ; en cuyo caso los bultos de sustancias combustibles i explosivas irán empacados con seguridad i separados unos de otros i de cualquiera otra clase de artículos, i cada bulto llevará, una marca que esprese el nombre i clase de las materias en él contenidas, sin cuyo requisito el Capitan impedirá su embarque. El que contravenga a cualquiera de estas disposiciones sufrirá una multa de $ 200 por cada contravencion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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