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Artículo 4

Decreto 1392 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto número 004 del 8 de enero de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Además del Magisterio de Educación, el Centro Nacional de Perfeccionamiento Educativo queda facultado para organizar y realizar cursos de capacitación y perfeccionamiento para el personal titulado, de establecimientos educativos departamentales, municipales y privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1392 de 1970