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Artículo 2

º

Decreto 300 de 2006 · por el cual se establece la imposición de un sello de identificación para encendedores de gas de bolsillo importados.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Administración . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales celebrará convenios con los gremios de la producción y el comercio, con los depósitos habilitados o con otras entidades privadas, para que estos asuman la administración y control del sello de identificación. En estos convenios se establecerán las condiciones generales para la operación del mecanismo, y en particular, se especificarán los aspectos técnicos, los costos y las medidas necesarias para la elaboración y aplicación de los sellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 2006