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Artículo 38

División Antinarcóticos

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 38. División Antinarcóticos. Son funciones de la División Antinarcóticos

1.

Planear, dirigir, coordinar y supervisar las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, de las conductas delictivas y contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, comercio, uso y posesión de estupefacientes en el territorio nacional.

2.

Elaborar y proponer a la Subdirección, la política sobre prevención y represión del tráfico de estupefacientes y los delitos que esta actividad ilícita conlleva.

3.

Diseñar y proponer las normas técnicas y los procedimientos operativos y administrativos para el control, prevención y represión del narcotráfico a nivel nacional.

4.

Coordinar las actividades operativas con entidades oficiales y privadas nacionales e internacionales que realicen objetivos similares.

5.

Cumplir y hacer cumplir la política, las normas técnicas y los procedimientos operativos y administrativos en la ejecución de las actividades contra el narcotráfico.

6.

Coordinar y evaluar la realización de las operaciones de prevención y represión del narcotráfico.

7.

Proponer a la Subdirección las medidas preventivas y represivas sobre el tráfico, producción y consumo de estupefacientes.

8.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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