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Artículo 1

Solicitudes Para La Cofinanciación De Obras De Las Entidades Territoriales

Decreto 332 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 72 y 73 del Decreto extraordinario número 77 de 1987.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Solicitudes para la cofinanciación de obras de las entidades territoriales . Para los efectos previstos en los artículos 72 y 73 del Decreto extraordinario número 77 de 1987, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes, presentarán a los Directores Regionales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales las solicitudes de construcción, mejoramiento, conservación o mantenimiento de caminos vecinales, sobre los cuales exista interés de la respectiva entidad territorial en contribuir a su ejecución mediante aportes de cofinanciación. Las solicitudes deberán incluir la información sobre los aportes o recursos apropiados o programados para la cofinanciación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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