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Artículo 98

El Certificado De Pago Que Expida El Icbf Deberá Señalar El Valor De La Nómina De La Respectiva Entidad, Y Contener Una Información Sobre El Monto De Loa Aportes, Para Que La Dirección De Impuestos Nacionales Confronte Las Deducciones Solicitadas Y Los Pagos Verificados

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El certificado de pago que expida el ICBF deberá señalar el valor de la nómina de la respectiva entidad, y contener una información sobre el monto de loa aportes, para que la Dirección de Impuestos Nacionales confronte las deducciones solicitadas y los pagos verificados. Para los anteriores efectos los intereses de mora no serán deducibles. XII. DE LOS BIENES VACANTES, MOSTRENCOS Y VOCACIÓN HEREDITARIA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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