El empleador que no consigne, dentro de los plazos previstos en este Decreto, las sumas que le corresponden entregar al fondo regional, cubrirá como sanción un tres por ciento (3%) mensual, por cada mes o fracción de mes, liquidado sobre las sumas dejadas de consignar.
Las sumas que lleguen a percibirse por concepto del tres por ciento (3%) mensual de que trata este artículo, ingresarán a la reserva para la protección de inversiones o valores que debe formar cada fondo regional.