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Artículo 16

Prohíbese A Los Establecimientos Oficiales De Educación Modificar El Valor De Los Derechos De Matrículas Y De Las Pensiones De Los Alumnos, Sin La Previa Autorización, Por Escrito Del Ministerio

Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese a los establecimientos oficiales de educación modificar el valor de los derechos de matrículas y de las pensiones de los alumnos, sin la previa autorización, por escrito del Ministerio. Copia de esta autorización, será acompañada con las cuentas respectivas a la Contraloría, para su revisión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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