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Artículo 14

En Toda Resolución En Que Se Conceda Rebaja De Pena Se Hará Constar Expresamente Que La Rebaja Queda Sometida A La Condición De Que El Reo No Vuelva A Delinquir Dentro Del Doble Del Tiempo Condonado, En Los Términos Del Artículo 1° De La Referida Ley 81 De 1922, Y Que En Caso Contrario Se Hará Efectiva La Parte De La Pena Correspondiente Al Tiempo Rebajado Y Perderá Toda Gracia A Nueva Rebaja De Pena

Decreto 51 de 1926 · Reglamentario del artículo 114 del Código Penal y de la Ley 81 de 1922, sobre rebaja de pena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda Resolución en que se conceda rebaja de pena se hará constar expresamente que la rebaja queda sometida a la condición de que el reo no vuelva a delinquir dentro del doble del tiempo condonado, en los términos del artículo 1° de la referida Ley 81 de 1922, y que en caso contrario se hará efectiva la parte de la pena correspondiente al tiempo rebajado y perderá toda gracia a nueva rebaja de pena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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