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Artículo 3

º

Decreto 482 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Reuniones de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera se reunirá en forma ordinaria el último día hábil de cada mes en el lugar y hora que determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público. En forma extraordinaria se podrá reunir previa convocatoria del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o dos de sus miembros en la que se fijará la fecha, lugar, hora y los temas a tratar, debiendo comunicarse a sus integrantes con dos (2) días de antelación a la reunión. De las reuniones celebradas se levantará un acta, cuya elaboración estará a cargo de los Subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera.

Parágrafo 1

La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera podrá llevar a cabo las reuniones ordinarias como mínimo con cinco (5) de sus miembros. En el caso de las reuniones extraordinarias podrá sesionar con este número de miembros, siempre y cuando se haya efectuado previamente la convocatoria a todos los integrantes.

Parágrafo 2

En todo caso, las sesiones de la Comisión deberán estar presididas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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