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Artículo 5

Ley 1301 de 2009 · por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro Desarrollo de la Universidad de la Amazonia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a las Asambleas de los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés, para que determinen las características, tarifas, hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, excepciones y todos los demás asuntos referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés y sus respectivos municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros, y en las entidades nacionales con presencia en los departamentos anteriormente mencionados.

La ordenanza que expidan las Asambleas Departamentales de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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