° Eventos en que se produce el reconocimiento y pago de servicios de salud prestados en el exterior. El Instituto reconocerá y pagará los gastos que se originen por la prestación de servicios de salud a beneficiarios del Instituto en el exterior, en los siguientes casos
A la entidad tratante en el exterior, cuando un beneficiario requiera un procedimiento que no se practique en el país y sea remitido con el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos;
Al beneficiario, cuando se encuentre transitoriamente en otro país y sufra lesiones accidentales o episodios de enfermedad grave de carácter agudo que produzcan riesgo inmediato de muerte o proceso de rápido agravamiento y no haya tiempo de traslado a Colombia.