°. Adiciónese un
al artículo 2.1.1.6.6.1 al Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “
Cuando se presenten las causales contempladas en los numerales 4 y 5 del presente artículo, la restitución se hará solamente por el monto del subsidio desembolsado durante los periodos en los cuales incurrió en el respectivo incumplimiento.”.
Artículo 2.1.1.6.6.1 DECRETO 1077 de 2015