Para todos los efectos, la fecha del recaudo por cualquier canal dentro de los horarios especiales, adicionales y extendidos manejados por las entidades autorizadas para recaudar será la que corresponde a la fecha en que se realice el pago; en consecuencia, los informes y el traslado de los recursos atenderán esta fecha.
En todo caso, la entidad autorizada para recaudar deberá cumplir con sus funciones de recepción y recaudo dentro de todos los horarios de atención habilitados.
(Artículo 22, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 2o de la Resolución 17 de 2021)