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Artículo 5

Para Los Efectos Del Artículo 9, Ordinales 1 Y 2, De La Ley 78 De 1935, Se Entenderá Que El Asiento Principal De Los Negocios De Una Persona Jurídica Está En El Lugar En Donde Funciona La Gerencia O Administración General De Ellos O Su Apoderado General O Representante Con Personería De Gerente

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos del artículo 9, ordinales 1 y 2, de la Ley 78 de 1935, se entenderá que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica está en el lugar en donde funciona la Gerencia o Administración General de ellos o su apoderado general o representante con personería de Gerente. En caso de dudas sobre el lugar donde tales personas deban presentar su declaración, se hará la consulta al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, y se estará a lo que él resuelva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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