El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) y que no perciban gastos de representación será de un mil quinientos pesos ($ 1.500) mensuales, moneda corriente, pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.