JurídicoESEN

Artículo 4

Ley 1 de 1927 · por la cual se ordena la compra de los ferrocarriles de Santa Marta, Cúcuta y Calamar, y se autoriza al Gobierno para adquirir otro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda ampliamente facultado para allegar los fondos destinados tanto a la compra del ferrocarril como a su prolongación, ya sea apropiándolos en todo o en parte de fondos comunes, mediante la apertura de los créditos correspondientes, sin las formalidades de la Ley 34 de 1923 , ya mediante operaciones de empréstito que solo requerirán la aprobación del Consejo de Ministros y de la Junta Nacional de Empréstitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1927