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Artículo 2

º Dentro De Los Tres Días Siguientes Al Recibo De La Solicitud, El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Calificará, Mediante Resolución Motivada, La Existencia O Inexistencia De La Urgencia Evidente Para La Celebración De Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior

Decreto 274 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el literal h), artículo 7º del Decreto 468 de 1986.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro de los tres días siguientes al recibo de la solicitud, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías calificará, mediante resolución motivada, la existencia o inexistencia de la urgencia evidente para la celebración de los contratos a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 274 de 1988