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Artículo 150

Dependencia Económica De Beneficiarios

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dependencia económica de beneficiarios. La carencia de medios de subsistencia y la dependencia económica de que tratan los literales c) y e) del Artículo 153 y el inciso primero del Artículo 156 del Decreto 612 de 1977, como condición para el reconocimiento y pago de las prestaciones allí mencionadas a favor de los padres, hermanos menores e hijos del causante, deberá comprobarse mediante la presentación de una copia debidamente autenticada de la última declaración de renta del oficial o suboficial fallecido, en la que necesariamente debe constar tal dependencia. Deberá presentarse, además, copia auténtica de la última declaración de renta de la persona o persona que pretendan la prestación, o certificación de la respectiva Administración de Hacienda en el sentido de que no declaran renta ni patrimonio. Salvo el caso de las hijas célibes y los inválidos absolutos, no habrá lugar a reconocer carencia de medios de subsistencia o dependencia económica a aquellas personas que cuenten con ingresos o patrimonios iguales o superiores a los del causante de la prestación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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