El personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía que sea destinado en comisión a otras Reparticiones del Estado en desempeño de comisiones especiales, devengará el sueldo que le asigne la Repartición en donde vaya a prestar sus servicios, que en ningún caso será inferior al fijado para su grado en las Fuerzas de Policía. Las primas y sobresueldos que le correspondan se le liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo del Ramo de Guerra.
Los pagadores de las Fuerzas de Policía que cubran los haberes al personal de que trata el presente artículo, descontarán de las primas correspondientes, con destino a la Caja de Sueldo de Retiro de la Fuerza, los porcentajes con los cuales el personal debe contribuir a dicha Caja, liquidados sobre el sueldo básico correspondiente. CAPITULO SEGUNDO Primas.