El recurso forestal se destinará en principio a satisfacer las siguientes necesidades:
a) Las vitales de uso doméstico.
b) Las de conservación y protección del recurso forestal y de otros recursos relacionados con aquél, mediante la creación de las reservas a que se refiere el artículo 47 del Decreto-ley número 2811 de 1974;
c) Las de atención a los requerimientos de la industria, de acuerdo con los planes de desarrollo nacionales y regionales.