Créase el artículo 247D cuyo tenor es el siguiente:
Confluencia de sanciones administrativas . Las sanciones previstas para los delitos contra el ambiente natural se aplicarán sin perjuicio de las sanciones administrativas que se le hubieron impuesto por la misma conducta. El juez podrá valorar la disminución de la sanción pecuniaria impuesta hasta confluencia del monto efectivamente cancelado por orden de cualquiera otra autoridad administrativa.